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El tribunal acogió una gestión voluntaria y dispuso notificar al cónyuge no comparecien…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal acogió una gestión voluntaria y dispuso notificar al cónyuge no compareciente, fijando como fecha cierta del cese aquella en que se practique dicha diligencia.

El Juzgado de Familia de Copiapó acogió una gestión voluntaria para notificar el cese de convivencia conyugal.La fecha cierta del cese se fijará una vez que se practique la notificación al cónyuge no compareciente.El tribunal aplicó el artículo 25 de la Ley N°19.947 y el artículo 102 de la Ley N°19.968.La diligencia de notificación quedó a cargo del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.