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La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 109, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, que exige que las tercerías de dominio en juicios ejecutivos bancarios se funden en títulos vigentes inscritos con anterioridad a la respectiva hipoteca, no vulnera la Constitución, ya que dicha norma responde a una decisión de política legislativa que busca garantizar la eficacia de la hipoteca como garantía real y proteger los intereses de los inversionistas que adquieren letras de crédito, en el marco de un sistema financiero basado en la confianza y la certeza jurídica. Se sostiene que esta regulación especial no es arbitraria, pues establece un procedimiento distinto para situaciones distintas, respetando la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, y el derecho de propiedad. Además, se concluye que la requirente conocía y aceptó las condiciones del contrato de mutuo hipotecario, incluyendo las limitaciones legales aplicables, y que la tercería de dominio intentada no busca la conservación de la propiedad, sino el acceso al producto del remate, lo cual no afecta el derecho de propiedad ni el debido proceso. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el procedimiento especial establecido en la Ley General de Bancos es similar a otras regulaciones en áreas sensibles de la economía, como las administradoras de fondos de pensiones y las bolsas de comercio, y que estas limitaciones son necesarias para la preservación del sistema financiero. Asimismo, se destaca que la requirente dispone de otros mecanismos procesales, como la acción de partición de bienes, para resguardar sus derechos, y que la tercería de dominio no es el instrumento adecuado para resolver la partición de la comunidad universal formada por la disolución de la sociedad conyugal. Finalmente, se reitera que el legislador tiene la facultad de diseñar procedimientos especiales en función de intereses superiores, como la protección de los recursos del público manejados por los bancos, y que estas disposiciones no afectan los derechos fundamentales de los involucrados.

Normas citadas

  • artículo 5, numeral 1, de Código de Justicia Militar
  • artículo 5, numeral 3, de Código de Justicia Militar
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 6, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 6
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