Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago resolvió una reposición interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos (SII) contra la resolución que tuvo por interpuesto un reclamo tributario. El SII solicitó declarar inadmisible el reclamo por extemporaneidad, argumentando que el plazo de 90 días del artículo 124 del Código Tributario es de días corridos y que la reclamante reconoció haber sido notificada el 30 de diciembre de 2015, por lo que el plazo venció el 16 de abril de 2016. La reclamante sostuvo que el plazo es de días hábiles, invocando el artículo 10 del Código Tributario que remite a días hábiles en procedimientos administrativos. El tribunal analizó la normativa aplicable, incluyendo los artículos 124, 131, 133 y 148 del Código Tributario, los artículos 59, 64, 65 y 66 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 48, 49 y 50 del Código Civil. Concluyó que los sábados son días hábiles para el cómputo judicial, ya que no están expresamente excluidos como inhábiles, y que el tribunal abre los sábados. En consecuencia, acogió la reposición, dejó sin efecto la resolución anterior y declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo.