Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Especial de Alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogía el reclamo en contra del avalúo del inmueble de su propiedad. Así, declaró el excelentísimo tribunal que no serían admitidos a tramitación los recursos, ya que el artículo 122 del Código Tributario concedía competencia a la Corte Suprema sólo para conocer los recursos que se deduzcan en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por la Corte de Apelaciones, cuyo no era el caso.