Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile por paso no habilitado y realizó una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, cuyos antecedentes fueron remitidos al Servicio Nacional de Migraciones. Transcurridos más de seis meses sin que la autoridad dictara resolución alguna, dedujo recurso de protección por omisión ilegal y arbitraria, alegando vulneración de la igualdad ante la ley, debido proceso y libertad ambulatoria. El Servicio opuso la excepción de litispendencia por un recurso previo ante la Corte de Santiago, pero se desestimó por desistimiento. En cuanto al fondo, la Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la decisión de iniciar un procedimiento sancionatorio de expulsión es una potestad discrecional de la Administración, no un derecho del extranjero. La mera autodenuncia no genera la obligación de iniciar dicho procedimiento, por lo que no existe omisión ilegal o arbitraria. En consecuencia, se rechazó la acción de protección sin costas.