Resumen del criterio jurisprudencial
Navimag Carga S.A. interpuso un recurso de hecho contra la resolución del Juez Árbitro Emilio Sahurie Luer que concedió la apelación de las demandadas contra la sentencia definitiva arbitral. El recurrente argumentó que la apelación fue interpuesta extemporáneamente, ya que el plazo de diez días para apelar, según las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, habría vencido el 9 de julio de 2026, mientras que las demandadas apelaron el 13 de julio. Sin embargo, las partes habían pactado en las bases del procedimiento arbitral que los sábados, domingos y festivos eran inhábiles. La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que, al haberse establecido reglas específicas para el cómputo de plazos durante el arbitraje, estas mismas reglas deben regir para la interposición de la apelación contra la sentencia definitiva, por lo que el recurso de apelación fue deducido dentro de plazo. En consecuencia, se rechazó el falso recurso de hecho.