Resumen del criterio jurisprudencial
La mayoría del tribunal constitucional, al acoger el requerimiento de inconstitucionalidad, determinó que la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta”, contenida en el artículo 5 de la Ley N° 18.900, era inconstitucional. La Ratio Decidendi se basó en que, al condicionar el legítimo ejercicio del derecho constitucional de dominio a la aprobación de la cuenta de liquidación por un decreto supremo, se limitaba el ejercicio del dominio a la ejecución de un acto de autoridad de jerarquía inferior, infringiendo los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional. Además, la norma, según la mayoría, privaba del dominio sobre dineros que no pertenecían al Fisco. Se consideró que el Estado ha reconocido sistemáticamente la obligación de restituir los ahorros, pero se amparaba en la norma impugnada para dilatar este deber. La mayoría concluyó que esta condición, cuyo cumplimiento dependía de la voluntad del Estado, vaciaba de contenido el derecho a reclamar la devolución de los ahorros, impidiendo ejercer el dominio sobre ellos, lo que infringía el artículo 19, N° 24, de la Constitución, que asegura el derecho de propiedad.