Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solo en cuanto no derivó oportunamente el requerimiento al organismo de la Administración del Estado con competencia en la materia. Lo anterior, por cuanto dicha actitud implica una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Por facilitación, este Consejo derivará la solicitud de acceso a las Municipalidades de Rancagua y Machalí, respectivamente, para que dichos órganos se pronuncien sobre este, de acuerdo a sus competencias en la materia.