Laboral

1) La reincidencia a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, faculta a l…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) La reincidencia a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, faculta a los funcionarios de este Servicio para duplicar el monto de las multas por infracción a las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, cuando concurran los supuestos establecidos en dicho precepto dentro de un período no superior a 12 meses. 2) Por una parte, la reincidencia establecida en el artículo 35 del D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, otorga atribuciones a los mismos funcionarios para decretar la medida de "clausura", cuando se cometa una nueva infracción, que sea susceptible de ser sancionada con una multa administrativa, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • D.F.L. N° 2
  • Artículo 477 del Código del Trabajo

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