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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del C…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de dos liquidaciones emitidas por la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias respecto del crédito por Ley Austral a que tenía derecho la contribuyente por inversión en activo fijo relacionado con la educación. La contribuyente señaló que el Servicio desconoció el crédito que le correspondía imputar en contra de su Impuesto de Primera Categoría, por concepto de inversión en activo fijo de la Ley Austral N° 19.606. Al respecto, arguyó que el órgano fiscalizador interpretó erróneamente el artículo 5 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, al considerar que todos los ingresos que se reciben, provenientes de subvenciones estatales y derechos de matrícula, serían ingresos no afectos, y que el crédito por Ley Austral sólo puede ser usado por contribuyentes con actividades afectas, por lo que señaló que el Servicio hizo un prorrateo del crédito entre las rentas exentas y afectas, considerando que a la contribuyente le correspondía utilizar sólo un porcentaje cercano al 2% del crédito imputado. La reclamante indicó que las utilidades provenientes de los ingresos no constituirán renta en la medida en que se destinaran a los fines específicos de la Ley, y que en el caso particular, éstas fueron retiradas por los socios, quedando afectas al régimen normal de tributación, por lo que correspondía aplicar el crédito respecto de ellas. En cuanto al prorrateo, señaló la sociedad que sólo aplicaría a un contribuyente sometido a dos regímenes de tributación diferentes (como los usuarios de zona franca), y que los colegios subvencionados estarían afectos a un solo régimen de tributación. Junto a ello, la contribuyente alegó que el Servicio incurrió en dos errores en el cálculo de las Liquidaciones impugnadas, al haber aplicado el mismo porcentaje de prorrateo en dos años, y haber sumado el crédito al monto a pagar, cuando correspondía restarlo para calcular el impuesto total. Por su parte, el Servicio señaló que la fiscalización a la contribuyente comenzó por la no presentación de antecedentes para acreditar parte de las partidas que componían su Renta Líquida Imponible, y que del análisis de la misma, en vinculación con la Ley y la jurisprudencia administrativa, en especial el Oficio N° 2.122, de 2010, emitido por el Servicio, se llegó a la convicción de que la contribuyente no le correspondía utilizar la totalidad del crédito por inversión en activos fijos, sino sólo el porcentaje del total de sus ingresos afectos a Impuesto de Primera Categoría. Por lo anterior, y considerando que gran parte de los ingresos de la contribuyente estarían exentos por disposición legal, ésta sólo tenía derecho a utilizar una menor parte de dicho crédito, en contra del impuesto a pagar. Lo anterior, considerando que si la inversión no contribuía a la generación de ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría no se podía aplicar a su respecto el crédito por Ley Austral, tal como se señaló en la Circular N° 99, de 1999. El Tribunal se refirió a dos errores que a su criterio resultaban esenciales y suficientes para anular las Liquidaciones impugnadas. El primero, se trataba de un error de cálculo del monto a pagar, ya que en las liquidaciones impugnadas se habría sumado el crédito al monto que resultó de aplicar la tasa del impuesto, en lugar de restarlo. Junto con lo anterior, luego de calcular el porcentaje de prorrateo que correspondía a los ingresos afectos de la contribuyente, que según el Servicio debía aplicarse al crédito susceptible de ser utilizado por la misma, y resultando dicho porcentaje distinto en los años analizados (2,33% y 1,93%), el Servicio sólo aplicó el primer porcentaje a ambos años. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal se abocó a conocer el fondo del asunto, considerando que no se aplicó correctamente el criterio del Servicio presente en

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.