Resumen del criterio jurisprudencial
Mauro Josué Parra Trujillo interpuso un recurso de amparo contra la Corte de Apelaciones de Talca, la cual declaró inadmisible la acción. La Corte Suprema, al conocer del recurso, revocó dicha resolución, considerando que los antecedentes descritos podían constituir uno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que debía decidirse el fondo. En consecuencia, ordenó a la Corte de Apelaciones remitir los antecedentes al subrogante legal para tramitar y pronunciarse sobre el amparo. La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien estuvo por confirmar la inadmisibilidad.