Resumen del criterio jurisprudencial
La inclusión de las expectativas razonables como limitante al contenido vinculante del apartado oscuro de los contratos, a través del artículo 16 letra g), es una solución más amigable y coherente con nuestro Derecho de contratos. Como dije con anterioridad, la ignorancia de los términos es un argumento insuficiente para declarar su ineficacia, en tanto, en materia de Derecho común –donde la voluntad aparece como soberana– se reconocen los elementos de la naturaleza (ex art. 1444 CC).