Resumen del criterio jurisprudencial
El Banco Santander Chile demandó a Carolina Isabel Witto Araujo por responsabilidad derivada de transacciones electrónicas fraudulentas, invocando los incisos 2° y 3° del artículo 5 de la Ley 20.009. El banco sostuvo que la cliente actuó con dolo o culpa grave al mal manejar sus claves y productos bancarios. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. El tribunal consideró que el banco no cumplió con su carga probatoria de demostrar que las transacciones se debieron exclusivamente a dolo o culpa grave del usuario. Además, el banco no acreditó haber implementado las medidas de seguridad exigidas por el artículo 6 de la Ley 20.009, como sistemas de monitoreo y límites de control. La Corte destacó que la responsabilidad del banco no se limita a entregar claves, sino que incluye obligaciones de vigilancia y prevención de fraudes. Por ello, al no probar su propia diligencia, no puede exonerarse atribuyendo la culpa al cliente.