Administrativo

Funcionario de Gendarmería de Chile que percibe las remuneraciones del cargo de gendarm…

Resumen del criterio jurisprudencial

Funcionario de Gendarmería de Chile que percibe las remuneraciones del cargo de gendarme primero grado 22°, tiene derecho a percibir la asignación profesional prevista en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.