Resumen del criterio jurisprudencial
Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59 y siguientes, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; artículos 29 y siguientes del decreto ley n° 824 de 1974; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. la contribuyente presenta reclamación en contra de una liquidación que terminó diferencias impositivas por concepto de impuesto de primera categoría, reajustes e intereses, argumentando que dicha liquidación no era la vía idónea para intentar cobro de valores tributables, que aún se encontraban en fase de determinación, que dicho acto administrativo carecía de fundamentos para su acertada inteligencia, que adolecía de incongruencias o inexactitudes técnicas toda vez que los gastos que se impongan son justificados y se encuentran ajustados a derecho. la parte reclamada impugna lo anterior sosteniendo que la liquidación objetada se encuentra conforme a las exigencias legales. el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la reclamación, lo que fue confirmado por la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas.