Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas (DGA) constituyó derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a favor de la empresa Aguas del Valle S.A. mediante las Resoluciones N°s 3499, 3501 y 3508 de 17 de diciembre de 2008, con base en los artículos 4° y 5° transitorios de la Ley 20.017. La Junta de Vigilancia del río Combarbalá dedujo reclamación, la cual fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que invalidó dichas resoluciones por afectar las aguas superficiales del río. La DGA recurrió de casación en el fondo, argumentando que los requisitos legales se cumplían y que no correspondía analizar la disponibilidad del acuífero. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la normativa transitoria solo favorece a pequeños productores agrícolas y campesinos, no a empresas sanitarias como Aguas del Valle.