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La Corte Suprema declara que la relación entre un abogado y la Municipalidad de Calera…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema declara que la relación entre un abogado y la Municipalidad de Calera de Tango es de naturaleza laboral, no obstante haber sido formalizada mediante contratos de honorarios. El demandante se desempeñó como Abogado Eje Protección desde el 2 de enero de 2016 al 31 de julio de 2021, cumpliendo funciones con horarios establecidos, jefatura, beneficios y remuneración fija. La sentencia aplica el principio de primacía de la realidad, privilegiando los hechos concretos sobre la forma contractual. Se reconoce la existencia de elementos constitutivos de una relación laboral conforme al artículo 7º del Código del Trabajo. La decisión se fundamenta en jurisprudencia previa de la Corte Suprema.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.