Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de antofagasta no dio lugar a reclamo en procedimiento especial de vulneración de derechos. se invoca por parte de la reclamante que se vulnera su garantía constitucional de poder desarrollar cualquier actividad económica. lo anterior, dado que el servicio ha decretado la clausura y le ha impuesto una sanción de multa. que, el tribunal para valorar la prueba estableció un estándar de convicción menor a la probabilidad prevalente. quedó establecido en autos que la reclamante había sido sancionada por no emisión de boletas de ventas y servicios y que aquella decidió no reclamar por la vía del procedimiento del art. 165 del código tributario y que por ende el sii aplicó las sanciones que la ley contempla, acto que no es atentatorio de la garantía constitucional aludida. que, finalmente, al reclamante no probó el entorpecimiento al ejercicio legítimo de la actividad económica que desarrolla. que, por lo anterior, se rechazó en todas sus partes el reclamo.