Resumen del criterio jurisprudencial
Si el reclamo no cumple con ciertos requisitos y el tribunal ordena subsanar las omisiones dentro de cierto plazo, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 125 inciso final del código tributario, sin que se subsanen dichas omisiones dentro de ese plazo, corresponde hacer efectivo dicho apercibimiento y tener por no presentado el reclamo.