Resumen del criterio jurisprudencial
1) Resulta jurídicamente procedente que la empresa Industria Castillo Ltda. pacte individual o colectivamente con los trabajadores que no son parte del contrato colectivo vigente una modalidad de pago de la gratificación distinta a la acordada en la cláusula tercera de este instrumento, siempre y cuando lo anterior no importe una violación a las normas sobre prácticas antisindicales establecidas en el Código del Trabajo. 2) La empresa Industria Castillo Ltda está obligada a calcular el pago de la gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento en que se devenga este beneficio, esto es al 31 de diciembre de cada año; En consecuencia, estará obligada a reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el mismo período.