Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce un recurso de amparo interpuesto por Julio Segundo Asenjo España contra el Juzgado de Garantía de Río Negro. El amparado estuvo sujeto a prisión preventiva y arresto domiciliario total, y fue condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo, pena sustituida por libertad vigilada intensiva. El tribunal recurrido no reconoció de forma inmediata el abono del tiempo de privación de libertad por las medidas cautelares, reservándolo para un eventual cumplimiento efectivo de la pena. La Corte analiza el artículo 348 del Código Procesal Penal, que exige que la sentencia fije el abono de la detención, prisión preventiva y privación de libertad del artículo 155 letra a) de forma inmediata. Se concluye que el reconocimiento del abono no puede quedar sujeto a un evento futuro e incierto como la revocación de la pena sustitutiva. Por ello, se revoca la sentencia apelada y se acoge el amparo, ordenando el abono inmediato de los días de cumplimiento de las medidas cautelares a la pena impuesta, debiendo ajustarse el plazo de la libertad vigilada intensiva.