Resumen del criterio jurisprudencial
La Junta de Vigilancia del Río Chillán dedujo demanda ejecutiva contra Ramón Fernández Penroz por derechos de aguas. El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones del ejecutado y ordenó el embargo. La Corte de Apelaciones de Chillán revocó, acogiendo la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil por falta de requisitos del título ejecutivo. Ambas partes interpusieron recursos de casación en el fondo. La Corte Suprema rechazó ambos recursos, confirmando que el título no era ejecutivo contra el ejecutado porque la resolución de otorgamiento de derechos no contenía la declaración de incorporación a la junta de vigilancia exigida por el artículo 272 del Código de Aguas. El ejecutado no resultó agraviado porque la demanda fue rechazada. La sentencia de alzada quedó firme.