Resumen del criterio jurisprudencial
Dejó sin efecto sentencia de Corte de San Miguel por errada aplicación de regla del inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal. Operación que debió hacerse consistía en multiplicar el número de días en que el quejoso estuvo afecto a arresto domiciliario nocturno (1008) por 8 horas, para luego dividir el resultado por 12 horas, lo que lleva a reconocer un abono de 672 días