Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), referido a la entrega de los datos de contacto de personas naturales y sucesiones que forman parte del Registro Nacional de Acuicultura. Lo anterior, por cuanto se trata de datos personales, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, respecto de los cuales no consta en el presente caso que dichos titulares hayan autorizado su divulgación, por tanto, su entrega se encuentra prohibida de conformidad al citado marco normativo y lo señalado en el causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, que permite negar aquella información cuya publicidad afecte los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de su vida privada.