Tributario

En cambio, si las acciones se encuentran registradas a nombre del accionista extranjero…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

En cambio, si las acciones se encuentran registradas a nombre del accionista extranjero, el cual ha otorgado mandato a un agente o representante en Chile; es necesario distinguir si el agente o representante en Chile constituye un establecimiento permanente en los términos del artículo 58 N°1 de la LIR, puesto que de ser así, corresponderá a los citados agentes o representantes efectuar la retención del Impuesto Adicional. En cambio, si el mandatario en Chile facultado para el cobro de los dividendos en Chile no constituye un establecimiento permanente en los términos antes indicados, corresponde a la Sociedad Anónima que distribuye los dividendos retener el impuesto correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el N°4 del artículo 74 de la LIR. El criterio antes referido se encuentra plena

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.