Laboral

Para determinar la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 157 bis del…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para determinar la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 157 bis del Código del Trabajo, la empresa de muellaje debe remitirse a lo dispuesto en el Decreto Nº64 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que corresponde al Reglamento del Capítulo 11 "De Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad" del Título 111 del Libro I del Código del Trabajo, que ha sido modificado por los Decretos N°36 y N°56, ambos de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para determinar la cantidad de trabajadoras necesarias para la existencia de la obligación de otorgar el derecho de sala cuna, se deben contabilizar a las trabajadoras portuarias permanentes y eventuales que realicen labores habitualmente, considerando el promedio mensual del año calendario anterior a la fecha en que analizará la aplicación de la norma. A la cifra obtenida luego del ejercicio señalado, deben sumarse las trabajadoras que no realizan funciones portuarias, las que deben ser contabilizadas a la fecha en que se analizará si la empresa está obligada a otorgar el derecho a sala cuna.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.