Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Concejal por Calera de Tango, Guillermo Ruiz Santelices, reclamó contra la resolución N°G18713 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. El reclamante sostuvo haber aclarado las observaciones y cuestionó la naturaleza fatal del plazo para responder. El Servicio Electoral formuló tres observaciones mediante Oficio Ordinario G N°10015, notificado el 24 de marzo de 2025, con plazo de diez días hábiles para responder, que venció el 7 de abril de 2025. El candidato respondió extemporáneamente el 25 o 26 de abril de 2025. El Tribunal consideró que el plazo era fatal y que no se justificó fuerza mayor. Además, según el artículo 17 inciso 7 de la Ley N°19.884, el reembolso solo procede para cuentas aprobadas. Por ello, rechazó la reclamación y confirmó la resolución del Servicio Electoral.