Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Gimnasio O Dos Trapenses Limitada, impugnó las Liquidaciones Nos. 13.869 a 13.889 y 13.857 a 13.868 emitidas por el SII el 9 de mayo de 2013, que determinaron diferencias de IVA y otros tributos. La empresa sostuvo que sus ingresos por planes de membresía corresponden a servicios de gimnasio, exentos de IVA, y que los saunas y áreas de recuperación no constituyen instalaciones extra deportivas. El SII consideró que los servicios de sauna y vapor estaban gravados con IVA. El tribunal analizó la naturaleza de los servicios prestados y concluyó que el acceso a saunas y áreas de recuperación forma parte de un servicio integral de esparcimiento, gravado con IVA. En consecuencia, rechazó íntegramente el reclamo y confirmó las liquidaciones. Cada parte pagará sus costas.