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El recurrente, de nacionalidad colombiana, dedujo acción de amparo constitucional preve…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

El recurrente, de nacionalidad colombiana, dedujo acción de amparo constitucional preventivo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N.º 966 que decretó su expulsión del país. Alegó que la medida era ilegal y arbitraria, afectando su libertad ambulatoria, y destacó su arraigo familiar, laboral, problemas de salud y condición de persona transgénero. El Servicio informó que la expulsión se fundó en el ingreso irregular por paso no habilitado, hecho reconocido por el recurrente, y que se siguió el procedimiento legal. La Corte analizó si el acto impugnado vulneraba el artículo 19 N.º 7 de la Constitución y concluyó que la resolución estaba debidamente motivada y ajustada a la normativa migratoria. Consideró que la medida era proporcional y no discriminatoria, y que no se acreditó un peligro para la salud que impidiera la expulsión. En consecuencia, rechazó el recurso de amparo, sin costas.

Normas citadas

  • Artículo 21 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 1 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Artículo 32 N.º 3 de la Ley N.º 21.325
  • Artículo 127 N.º 1 de la Ley N.º 21.325
  • Artículo 129 de la Ley N.º 21.325
  • Artículo 132 de la Ley N.º 21.325
Amparo art. 21 Constitución Política

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