Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, requiriéndose que remita nuevamente los documentos entregados, otorgando acceso a la identidad del representante legal de la persona jurídica receptora de fondos públicos. Lo anterior, toda vez que su publicidad contribuiría especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar la adecuada y eficiente gestión de los recursos públicos suministrados por el organismo como, asimismo, la correcta ejecución del convenio acordado. Por su parte, se rechaza con respecto a de la identidad de las personas naturales que ejecutaron labores de mandatarios y no ostentan la calidad de representante legal de la Fundación, por configurarse, la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en adecuación de las disposiciones previstas en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.