Resumen del criterio jurisprudencial
La Sala declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por falta de fundamento plausible, conforme al artículo 84 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional, conociendo de una acción de inaplicabilidad, no tiene competencia para determinar si un estatuto normativo es aplicable a una parte; esta determinación excede su ámbito competencial, correspondiendo al juez de fondo resolver sobre la aplicación temporal de la ley y cuestiones de legalidad. El análisis de la mayor o menor favorabilidad de una ley penal derogada, según el artículo 18 del Código Penal, debe ser determinado por el sentenciador penal competente, y la decisión sobre el acceso a penas sustitutivas es competencia del juez penal, en el contexto de la Ley N° 17.798. La publicación de la Ley N° 21.412, que modificó la Ley N° 18.216, altera el análisis de las impugnaciones al artículo 1° inciso segundo, de la primera ley, generando un cambio en el análisis del cumplimiento de los requisitos para verificar la plausibilidad o razonabilidad del conflicto constitucional. El Tribunal Constitucional debe verificar que se esté en presencia de un conflicto constitucional, lo que implica que la pérdida de vigencia de una disposición legal sea la única forma de hacer valer la supremacía constitucional en un caso concreto, y que las alegaciones deben ser analizadas en relación con las peticiones y argumentaciones en la gestión pendiente. La determinación de la vigencia de la ley es una cuestión de legalidad, y la cuestión de determinar el momento de vigencia de una ley es una típica cuestión de legalidad, correspondiendo al juez de fondo realizar tal determinación, comparando las normas derogadas con las nuevas introducidas. La decisión sobre el acceso a penas sustitutivas respecto de la persona declarada culpable por delitos de la Ley N° 17.798, de Control de Armas, es de competencia del juez penal.