Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Juzgado Militar de Santiago se declaró incompetente en la averiguación de un delito de daños fiscales, fundado en que el vehículo no correspondía a las especies a que se refiere el artículo 353 del Código de Justicia Militar, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Regional de Coquimbo. El Fiscal Regional devolvió los antecedentes al Juzgado Militar, por estimar que los hechos investigados sí correspondían al ilícito penal descrito en el artículo 353 del Código de Justicia Militar. La Corte Suprema resolvió que, en virtud de los artículo 353, 426 y 435 del Código de Justicia Militar, era el Juzgado Militar de Santiago el competente para conocer de la causa.