Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone recurso de protección por José Tomás Poblete Ortúzar contra Banmédica S.A. por la negativa de la Isapre a adecuar su plan de salud para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental a la de salud física, pese a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331. El recurrente sostiene que la Ley N° 21.331 y la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud establecen la igualdad de trato entre salud mental y física, y que mantener la cobertura restringida de los planes antiguos es discriminatorio y vulnera sus garantías constitucionales, especialmente la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho a la salud. La recurrida alega extemporaneidad y falta de un hecho concreto, señalando que el recurso es artificioso y que no procede aplicar retroactivamente la ley. La Corte rechaza la extemporaneidad y acoge el recurso, ordenando a Banmédica adecuar el plan de salud del recurrente para equiparar las coberturas. El fallo concluye que la omisión de la Isapre constituye una vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, debiendo aplicarse la Ley N° 21.331 a los planes vigentes.