ConstitucionalAcoge

Se interpone recurso de protección por José Tomás Poblete Ortúzar contra Banmédica S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se interpone recurso de protección por José Tomás Poblete Ortúzar contra Banmédica S.A. por la negativa de la Isapre a adecuar su plan de salud para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental a la de salud física, pese a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331. El recurrente sostiene que la Ley N° 21.331 y la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud establecen la igualdad de trato entre salud mental y física, y que mantener la cobertura restringida de los planes antiguos es discriminatorio y vulnera sus garantías constitucionales, especialmente la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho a la salud. La recurrida alega extemporaneidad y falta de un hecho concreto, señalando que el recurso es artificioso y que no procede aplicar retroactivamente la ley. La Corte rechaza la extemporaneidad y acoge el recurso, ordenando a Banmédica adecuar el plan de salud del recurrente para equiparar las coberturas. El fallo concluye que la omisión de la Isapre constituye una vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, debiendo aplicarse la Ley N° 21.331 a los planes vigentes.

Protección-Isapre Adecuación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.