Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza reclamo por ser el tribunal tributario y aduanero incompetente para conocer de la prescripción de la acción del fisco de chile para perseguir el cobro del impuesto contenido en los formularios 21, atendido que del tenor de lo dispuesto en el artículo 1° ley n° 20.322, artículo 115 y artículos 168 y siguientes del código tributario, este tribunal carece de facultades para conocer de la mencionada acción judicial, siendo los tribunales ordinarios de justicia los competentes para conocer de la misma en los términos planteados por el actor.