Resumen del criterio jurisprudencial
El que el Código de Aguas no contenga normas que permitan el cambio de titular de una solicitud de un derecho de aprovechamiento de aguas, no impide que los particulares puedan efectuarla y la Administración deba reconocerla, ya que la habilitación legal previa del principio de juridicidad, rige los actos de los órganos de la Administración del Estado y no de los particulares, por lo que éstos, ya sea por la vía contractual o conforme a las normas generales en materia sucesoria, pueden acordar u obtener el cambio del titular de una solicitud de un derecho de aprovechamiento de aguas, ya que el citado Código no lo impide. Además, respecto del derecho de aprovechamiento, no se requiere que el peticionario acredite alguna circunstancia personal especial para obtenerlo y la autoridad posee una