Tributario

El SII confirma que las empresas cuyo objeto social es y que se dedican habitual y excl…

Resumen del criterio jurisprudencial

El SII confirma que las empresas cuyo objeto social es y que se dedican habitual y exclusivamente a otorgar financiamiento a través de factoring pueden calificar como instituciones financieras para la exención del art. 24 N°6 del DL 3.475. Precisa el alcance: los documentos exentos son los emitidos en operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas locales, y no los documentos propios de las operaciones de factoring en la relación con los clientes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.