Resumen del criterio jurisprudencial
El SII confirma que las empresas cuyo objeto social es y que se dedican habitual y exclusivamente a otorgar financiamiento a través de factoring pueden calificar como instituciones financieras para la exención del art. 24 N°6 del DL 3.475. Precisa el alcance: los documentos exentos son los emitidos en operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas locales, y no los documentos propios de las operaciones de factoring en la relación con los clientes.