Resumen
El Tribunal Constitucional de Chile conoció de dos requerimientos de inconstitucionalidad presentados por un grupo de senadores y un grupo de diputados contra varios artículos del proyecto de ley que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa (Boletín 18.156-04). Los requirentes impugnaron principalmente disposiciones que obligan al sostenedor del establecimiento educacional a comunicar a Carabineros o a la Policía de Investigaciones la inasistencia de los padres o apoderados a la escuela, y a requerir su intervención conforme al artículo 87 ter del Código Procesal Penal. También se cuestionaron otros artículos del proyecto. El Tribunal acogió parcialmente los requerimientos, declarando inconstitucional la oración final del inciso noveno del nuevo artículo 16 J del DFL N° 2 de 1998, que establecía dicha comunicación y requerimiento policial. Sin embargo, rechazó otras impugnaciones y mantuvo la validez de otros preceptos. La mayoría consideró que la norma impugnada vulneraba derechos fundamentales como la libertad de enseñanza, el derecho de los padres a educar a sus hijos y el debido proceso, al permitir una intervención policial sin garantías suficientes. Tres ministras concurrieron a la decisión pero estimaron que debía declararse la inconstitucionalidad total del artículo 16 J.