Se considera que la estructura de financiamiento analizada, se enmarca dentro de la leg…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2020
Resumen
Se considera que la estructura de financiamiento analizada, se enmarca dentro de la legítima opción de conductas o alternativas contempladas en la legislación tributaria, en tanto, la finalidad que manifiesta el contribuyente de financiar un Proyecto respetando los términos acordados con “Z”, sería concordante con las razones económicas y jurídicas planteadas, razón por la cual, no se aprecia que la elección del mencionado esquema tenga solamente efectos tributarios, sino que como se constata existen razones reales de orden económico y jurídico que justifican los actos y negocios jurídicos analizados. De conformidad a lo expuesto, y analizados los antecedentes acompañados por el contribuyente a su presentación, se concluye que los actos y negocios jurídicos involucrados en el financiamiento del Proyecto no constituyen abuso o simulación conforme a los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario.
Normas citadas
Extracto respuesta a Consulta Vinculante artículo 26 bis del Código Tributario
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioOTROSOtros ImpuestosOficio
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