Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, mediante sentencia de 24 de marzo de 2010, declaró por no presentada la reclamación interpuesta por Carrillo Lefno contra el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) por no haberse dado cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. En consecuencia, ordenó registrar la resolución, archivarla una vez ejecutoriada y notificar a la parte reclamante mediante carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. La decisión se fundó en el transcurso del plazo legal sin que se acreditara el cumplimiento de la orden judicial previa.