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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que accedió a la solicitud de corrección de errores propios contenidos en las declaraciones de IVA y negó lugar a la reclamación. Por el recurso la contribuyente denunció infracción al artículo 21 inciso 2° del Código Tributario, indicó que la tasación no se había hecho en forma legal, puesto que a su juicio debía aplicarse el artículo 65 del Código Tributario y se había realizado de un modo análogo pero invocando el artículo 64 del mismo. Por último, denunció infracción a los artículos 426, 431 y 427 del Código de Procedimiento Civil y antiguo artículo 130 del Código Tributario. En respecto a los artículos 426, 431 y 427 del Código de Procedimiento Civil, la Corte indicó que no se había explicitado como se habrían vulnerado dichos preceptos, al igual que las disposiciones de los artículos 1698 inciso 1º y 1712, del Código Civil, puesto que sólo habían sido transcritas en el recurso, pero sin hacer desarrollo de la forma en que se había incurrido en la infracción de ley y de cómo ella había resultado influyente en la resolución del asunto. Además, señaló que la sola invocación del artículo 21 del Código Tributario, tampoco resultaba suficiente ni idónea para obtener la modificación de los hechos que se habían tenido por ciertos, desde que era un precepto genérico. Se debe tener en cuenta que el Servicio requirió al contribuyente para que rectificara, ampliara, aclarara o modificara su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2008, acompañando los antecedentes de respaldo que justificaran las diferencias en el crédito fiscal, ingresos subdeclarados y partidas relativas a costos y gastos. Con posterioridad, el Servicio tasó algunos de los costos deducidos, agregando que en cuanto a las partidas cuestionadas en la liquidación si bien la contribuyente había adjuntado determinada documentación, no había acreditado los movimientos que en ellos se registraban, por lo que se había procedido a tasar los costos en el porcentaje antes dicho, considerando gasto rechazado la diferencia. Así, de los antecedentes referidos, no se advertían los motivos por los cuáles el Servicio debía hacer aplicación del artículo 65 del Código Tributario como afirmaba la recurrente, sino que por el contrario, debía proceder en los términos del artículo 64 de ese cuerpo normativo. Por último, a través del recurso se solicitó que se ordenara a través de un fallo de reemplazo, la práctica de una reliquidación lo que resultaba del todo improcedente atendido el estado procesal de la causa y la naturaleza del recurso en que se formulaba lo que conllevaba que aun en el caso de estimarse que el recurrente pudiera llevar la razón en alguna de sus pretensiones, lo que requería era imposible de ser cumplido por dicha vía.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.