Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditadas variadas partidas de gasto de la declaración de renta del año tributario 2007 del contribuyente, por lo que las rechazó y las agregó a la pérdida tributaria declarada del período emitiendo la resolución n°140, que rebajó dicha pérdida, y la liquidación n°8, que afectó con el impuesto del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta algunas de las partidas rechazadas, debido a que correspondían a desembolsos efectivos. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que la dirección de grandes contribuyentes del servicio de impuestos internos no era un órgano válido para emitir estos actos a la fecha de su emisión y que las partidas rechazadas por la liquidación reclamada se encontraban acreditadas. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar a la alegación del contribuyente en el sentido de que la dirección de grandes contribuyentes no era un órgano válido para emitir los actos reclamados debido a que a la fecha de emisión de estos, dicha dirección carecía de las atribuciones normativas que la habilitaban jurídicamente para hacerlo, privando a dicho acto de validez y convirtiéndolo en ilegal, motivo por el cual la resolución y liquidación reclamadas fueron dejadas sin efecto.