Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional rechazó el Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos respecto del artículo 160 inciso 4° del Código Tributario, para que ello incidiera en un Procedimiento de declaración judicial de abuso o simulación respecto de un conjunto de hechos y actos ejecutados por la contribuyente, incoado ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El Servicio reclamó la inaplicabilidad de la norma antes citada, que establece que en contra de la resolución que fije los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba, solo procederá el recurso de reposición. El Órgano Fiscalizador alegó que la imposibilidad de recurrir de apelación de manera subsidiaria generaba una desigualdad ante la ley, una vulneración de las reglas del debido proceso y un atentado a la prohibición de afectar los derechos fundamentales en su esencia. El requirente manifestó que dicha restricción no revestía la calidad de razonable, fundada y no arbitraria, y que no existían parámetros objetivos y ajustados a la razón que explicasen por qué la interposición del recurso de apelación en subsidio era posible en el Procedimiento General de Reclamaciones y en todos los procedimientos especiales, con excepción del de declaración judicial de abuso o simulación, lo que vulneraba el derecho a defensa y al debido proceso. El Ente Fiscal señaló, que el impedir el ejercicio del derecho de recurrir de apelación, por la vía subsidiaria, contra la resolución que recibe la causa a prueba en el procedimiento de autos, afectaba indudablemente la tutela jurídica, más aun si se consideraban las características especiales del mismo, en el cual tanto el Servicio como el contribuyente debían efectuar una labor probatoria que les permitiese sustentar y dar fuerza a sus pretensiones, alegaciones y defensas hechas valer ante el Tribunal. Finalmente, el Servicio de Impuestos Internos alegó que dicho impedimento le generaba la imposibilidad de recurrir de apelación sobre la decisión que fijó los hechos sustanciales y pertinentes, la cual podía contener elementos arbitrarios que no sería posible modificar, agregar o eliminar, dada la posibilidad cierta que el Juez mantuviese su decisión al conocer solo del recurso de reposición. La contribuyente solicitó el rechazo del libelo y arguyó que el requerimiento tenía por objeto modificar un sistema procesal previsto por el legislador y que en realidad no existía conflicto de constitucionalidad que resolver, puesto que se refería a un asunto de mera legalidad que le correspondía al juez de fondo resolver. Asimismo, indicó que la petición del requirente tenía una insuficiente justificación respecto de cómo el precepto impugnado, provocaba en el caso en concreto, la infracción denunciada, no vislumbrándose conflictos de constitucionalidad o vulneración de garantías consagradas en la Carta Magna afectadas por el artículo refutado. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento impetrado y señaló que el Servicio en cuanto parte del Estado Administrador, dependiente el Poder Ejecutivo, no tenía titularidad de derechos fundamentales. Agregó la Magistratura que resultaba paradojal que la Administración, a través de uno de sus Órganos, haya reclamado que una ley, en abstracto, afectaba su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho al debido proceso, cuando dicho poder del Estado era colegislador en nuestro sistema y el precepto impugnado formaba parte de una normativa que él mismo contribuyó decisivamente a formar. Los Sentenciadores estimaron que no había desigualdad entre las partes litigantes en este procedimiento especial, y dada esta singularidad, no resultaba posible la comparación respecto de las reglas establecidas en el Procedimiento General de Reclamo del Código Tributario y menos aún respecto del procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil. Por último, el Tribunal manifestó que el