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Los demandantes José Gallardo Tapia, Mónica Honorato Guerrero y Fernando Miranda Fernán…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los demandantes José Gallardo Tapia, Mónica Honorato Guerrero y Fernando Miranda Fernández interpusieron una solicitud de medida cautelar para paralizar la obra de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El Melón, de titularidad de la Municipalidad de Nogales. El tribunal, tras analizar la evidencia, rechazó la paralización total al considerar que la medida resultaba desproporcionada en costos y efectos sociales. Sin embargo, ordenó a la municipalidad adoptar medidas cautelares y, en última instancia, la condenó a reparar el daño ambiental causado por la planta. Se estableció la obligación de informar trimestralmente los avances de la reparación y de asumir las costas del proceso. La decisión se fundamentó en la Ley N° 20.600 y en los principios de proporcionalidad y protección del medio ambiente. La sentencia fue pronunciada por el Segundo Tribunal Ambiental el ocho de agosto de 2024.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.