Administrativo

Componentes del aporte fiscal al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 35,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Componentes del aporte fiscal al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 35, letras c) y d), del decreto ley N° 3.063, de 1979, no constituyen ingresos propios permanentes para efectos de la determinación del gasto anual en personal. Modifica instructivo sobre el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.