Resumen del criterio jurisprudencial
El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, mediante sentencia de 1‑9‑2010, acogió la acción de amparo de aguas interpuesta por Luis Alamiro Tabilo Rojas y Pascual Ramírez Rojas contra Víctor Hugo Tabilo Monardez y Luis Arturo Tabilo Monardez, ordenando el cese de actos que entorpecían el uso del agua del Canal Islones. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esa sentencia el 3‑11‑2010 y los demandados presentaron recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema, integrada por los Ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados Jorge Lagos y Ricardo Peralta, analizó la presunción de titularidad establecida en el artículo 7 del D.L. 2603/1979. Determinó que la presunción solo se aplica a propietarios que demuestren uso efectivo y actual del agua, no a meros usuarios o arrendatarios sin prueba de titularidad. Por tanto, desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia. La resolución fue notificada el 3‑7‑2012 en Santiago.