Resumen del criterio jurisprudencial
La Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra) interpuso recurso de reclamación contra la Resolución Exenta PA N°1208 de la Superintendencia de Educación, que rechazó su reclamación administrativa y mantuvo una multa de 50 UTM por infracciones relacionadas con un protocolo de maltrato infantil y la activación de procedimientos en el Jardín Infantil Carita de Luna. La recurrente argumentó que la interpretación de la circular era excesivamente rígida, que los protocolos se complementaban con otros instrumentos institucionales, y que no hubo intención de omitir la activación del protocolo. Además, alegó que la sanción vulneraba el principio de proporcionalidad y los criterios de graduación del artículo 73 de la Ley N°20.529. La Superintendencia informó que las infracciones no fueron subsanadas en el plazo otorgado y que la sanción era proporcional a la gravedad de los hechos. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, considerando que la resolución impugnada no contenía errores y que la sanción se ajustaba a la normativa y a los hechos acreditados. Se desestimó la solicitud de dejar sin efecto la multa o rebajarla, y no se condenó en costas por estimarse que la recurrente tuvo motivo plausible para recurrir.