Resumen del criterio jurisprudencial
El querellante PRIMUS CAPITAL S.A. interpuso recurso de nulidad contra la sentencia del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que absolvió a Carlos Enrique Daniel Gerardo Abell Soffia del delito de giro doloso de cheques. Como causal principal se invocó la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, debido al adelantamiento unilateral de la audiencia de lectura del fallo y a que el texto de la sentencia se remitió solo cuatro días después de dicha lectura. La Corte Suprema constató que el recurrente no señaló de qué manera las garantías fueron afectadas o conculcadas. Además, tuvo acceso a la sentencia completa dentro del plazo para recurrir y pudo ejercer su derecho al recurso, por lo que lo alegado carece de perjuicio y de fundamento. En consecuencia, se declaró inadmisible la causal principal y se remitió el recurso a la Corte de Apelaciones de Santiago para que se pronunciara sobre las causales subsidiarias. El Ministro Llanos previno declarando inadmisible la causal principal por falta de legitimación activa del querellante, pues aquella causal solo puede ser invocada por la defensa.