Resumen del criterio jurisprudencial
Rechazó recurso de casación en el fondo. La calidad de "tierra indígena" se determina por ley, sin distinción entre terrenos urbanos o rurales. La venta de derechos en una hijuela a una persona jurídica no indígena infringe la Ley 19.253. Se adopta un criterio funcional, considerando la capacidad silvoagropecuaria del terreno. Aunque la demandante concurrió y consintió en la celebración del contrato, el vicio no era evidente o manifiesto.