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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado por el Servicio en contra de los…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado por el Servicio en contra de los Integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de Iquique debido a las faltas o abusos en que habrían incurrido en la sentencia que decidió revocar el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Iquique al establecer que las construcciones, materia del reavalúo, no eran del tipo tradicional y que sus valores de tasación debían ser acordes a la calidad de galpón y bodegaje. El recurrente alegó que el reclamo presentado en su oportunidad había sido rechazado por el Tribunal Tributario y Aduanero debido a que el tipo constructivo había sido correctamente determinado y no había existido una errada aplicación de las tablas de clasificación conforme al N°2 del artículo 149 del Código Tributario. Apelada dicha sentencia, el Tribunal Especial de Alzada revocó la misma. Al hacerlo contravino los artículos 149 del Código Tributario y 3, 4 y 5 de la Ley sobre Impuesto Territorial, relativos al reavalúo de los bienes raíces. El Tribunal Especial de Alzada aplicó las especificaciones técnicas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por sobre las normas que rigen la materia, modificando el tipo constructivo del inmueble en litigio, aplicando una calidad que no existe para el tipo constructivo “galpones”. Según el Servicio, los Ministros recurridos cometieron graves faltas y abusos en la dictación de la sentencia, por cuanto contravinieron la ley de manera formal, evidente y flagrante, ordenando revaluar las construcciones sin ajustarse a derecho. En su Informe, los Magistrados recurridos arguyeron que el Tribunal había estimado por decisión de la mayoría que la calificación del inmueble debía efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido a nivel nacional en base a las especificaciones técnicas estandarizadas entregadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agregaron que, en el procedimiento de reavalúo, el Servicio debía remitirse a los expedientes municipales existentes en lo que correspondía a la clasificación y categoría de las construcciones, correspondiendo aplicar dichas especificaciones técnicas por parte del Órgano Fiscalizador. La Corte Suprema arguyó que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se buscaba restringir notoriamente el ámbito de aplicación del recurso de queja de manera que se acudiera al mismo únicamente después de ejercidos infructuosamente todos los recursos ordinarios o extraordinarios previstos por el ordenamiento jurídico para enmendar la decisión en la que se materializaban las faltas o abusos graves denunciados. De ese modo, se evitaba que se utilizara en forma regular una infracción de orden disciplinario como pretexto para corregir un asunto jurídico, no obstante la existencia de otros medios o vías de impugnación para estos efectos. A continuación, la Magistratura agregó que, contrastada la decisión de los recurridos con la argumentación del recurrente, claramente se observó una legítima diferencia sobre la interpretación del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario. Esta diferencia de apreciación por parte del Tribunal Especial de Alzada había permitido que mediante las causales materia del reclamo se hubieran revisado los valores asignados al inmueble en concreto, en relación con sus características particulares. Esa diferencia no llegaba a constituir una falta o abuso grave que ameritara la interposición del libelo en estudio ni que ameritara la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trataba de la aplicación del derecho a hechos asentados, actuación propia de la labor jurisdiccional. En base a lo expuesto, el Máximo Tribunal rechazó el recurso de queja deducido.

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.