El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada…
Sentencia · 2025
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco respecto a las facultades de los órganos jurisdiccionales en procedimientos concursales de personas físicas para examinar de oficio cláusulas abusivas en contratos de consumo. El caso involucraba a R. S., un consumidor en concurso personal, y un banco acreedor (G. S. A.). La sentencia determina que los tribunales concursales no pueden estar vinculados por una lista de créditos aprobada sin examen previo del carácter abusivo de las cláusulas contractuales. El tribunal resolvió que la normativa nacional que impide al tribunal del concurso examinar de oficio cláusulas abusivas y adoptar medidas cautelares se opone a la Directiva 93/13/CEE. La decisión enfatiza el principio de efectividad como fundamento para garantizar la protección de los consumidores en procedimientos concursales.
Normas citadas
Artículo 267 TFUE
Artículo 6, apartado 1, Directiva 93/13/CEE
Artículo 7, apartado 1, Directiva 93/13/CEE
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993
cláusulas abusivasprotección del consumidorprocedimiento concursalDirectiva 93/13/CEEprincipio de efectividadexamen de oficiomedidas cautelaresderechos del consumidor
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